Derecho
Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad IV
Tema N° 18
EL
DERECHO REAL EN COSA AJENA
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón)
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón)
Habiéndose tratado
previamente el punto relativo a la clasificación general de los derechos reales,
de la que se desprenden dos modalidades, siendo la primera de ellas el derecho
real sobre cosa propia, cuya relación jurídica más amplia y perfecta la
constituye el derecho de propiedad y, una segunda modalidad, la conforman los derechos reales sobre cosa
ajena, la cual, a su vez, se agrupa en dos categorías, los derechos reales de
goce y de disfrute (usufructo, uso, habitación y servidumbres) y los derechos
reales de garantía (hipoteca y prenda), los cuales son objeto de estudio del
Derecho Civil – Contratos.
Como lo plantea Portillo
Almerón en su obra[1],
el derecho real constituye un dominio, poder o señorío ejercido por el
propietario sobre una cosa determinada o sobre varias de ellas, por lo que no
puede hablarse en ninguna circunstancia de una relación jurídica entre una
persona y una cosa, puesto que esta situación es una relación material que se
forma o se origina de una relación jurídica entre personas.
En el presente capítulo se
abordarán los denominados Derechos Reales
sobre Cosa Ajena, analizando ciertos derechos que se configuran con un
contenido jurídico más reducido, en relación con el derecho de propiedad, los
cuales se constituyen como un poder de hecho directo sobre un bien que le
pertenece a otro y otorgan a sus titulares las facultades de uso y de goce de
la cosa cuyo derecho se trate, sin tener nunca la facultad de disponer sobre
los mismos, puesto que es una atribución propia del titular del derecho de
propiedad.
Como bien se sabe y se
mencionó en su oportunidad, el contenido del derecho de propiedad, es decir,
sus atribuciones, son el uso, el goce y la disposición de la cosa de manera
exclusiva y con las limitaciones legales respectivas (Art. 545 C.C.V.). Quien
posea este derecho, puede, a su vez, ceder a otra persona la primera de esas
facultades o la primera y la segunda, simultáneamente, por lo que el nuevo
poseedor de hecho sobre ese bien ajeno tendrá un derecho real, pero de manera
restringida o limitada, por lo que también han de conocerse estos derechos como
Desmembraciones de la Propiedad.
Lógicamente, cuando existen
uno o más derechos reales sobre una cosa, distintos al de la propiedad, el
poderío sobre ese bien se comparte entre el titular o titulares de esos
derechos reales limitados y el propietario, a quien se le atribuyen plenas
facultades sobre el referido bien, existiendo, en este caso, una concurrencia
de posesiones sobre la cosa objeto de posesión.
Concepto del Derecho
Real sobre Cosa Ajena
Luego de la breve
introducción, corresponde definir esta categoría de derechos reales, siendo
entonces que el derecho real sobre cosa ajena, en pocas palabras, es todo
poderío o señorío que una persona ejerce sobre un bien que le pertenece a otro.
La doctrina tradicional y
actual ha considerado que los derechos reales distintos a los de propiedad
consisten en facultades del propietario que se han separado de éste para
conferírselos a otras personas. Esta tesis es de sencilla aceptación y
comprensión para comprender los derechos de usufructo, uso y habitación,
partiendo desde el concepto de propiedad, el cual, como es sabido, es suma de
atribuciones específicas, puesto que los demás derechos, como lo expresa
Aguilar Gorrondona[2],
se explicarían como una o más de las facultades normalmente inherentes a la
propiedad que, en el caso concreto, han sido desligadas de ésta y constituidas
en otro derecho atribuido a otra u otras personas.
En conclusión, la noción de
los derechos reales en cosa ajena
respondería a la idea de que sus titulares los ostentan sobre cosas cuya
propiedad pertenece a otra persona, es decir, en palabras planteadas por la
doctrina tradicional, los derechos reales sobre cosa ajena forman parte de la
característica de “elasticidad”, la cual se atribuye a la propiedad, por lo que
es conforme admitir que el contenido del derecho de propiedad es elástico pues
puede comprimirse o expandirse sin deformar su esencia.
Características de
los Derechos Reales en Cosa Ajena
Tomando como base las
especificaciones y las características planteadas por los autores Aguilar
Gorrondona[3] y Ovelio Piña Valles[4], se pueden considerar las
siguientes:
·
Poseen las mismas
características de los Derechos Reales en general, es decir, la posibilidad de
valoración en dinero, el señorío inmediato sobre la cosa o el derecho, el
derecho de preferencia, el derecho de abandono.
·
El propietario de la
cosa debe soportar el ejercicio del titular del derecho real en cosa ajena.
·
Suponen la existencia
de una propiedad ajena a la cual gravan.
·
Casi siempre el
derecho real limitado confiere el ius
possídendi, es decir, el derecho de posesión.
·
Los derechos reales
en cosa ajena, además de estar protegidos por acciones petitorias, pueden, en
su caso, ser defendidos por acciones posesorias.
·
Los modos de
adquisición de los mismos pueden ser tanto originarios como derivativos, tal y
como ocurre con el derecho de propiedad.
·
De igual manera, los
modos de extinción del derecho real en cosa ajena son similares a los que ponen
fin al derecho de propiedad.
·
La extinción del
derecho real sobre cosa ajena expande el contenido del derecho de propiedad.
·
Es un derecho
temporal, puesto que su titular está en la obligación de restituir el bien en
un tiempo determinado o al cumplirse una determinada condición.
Contenido de los
Derechos Reales en Cosa Ajena
Tomando en consideración que
el contenido del derecho le va a permitir a la persona una conducta
determinada, de acuerdo a lo establecido en la ley, es decir, las facultades o
atribuciones que una persona tiene sobre la cosa, puede entenderse, cuando se
habla del contenido de los derechos reales en cosa ajena, debe pensarse,
inmediatamente, en la coexistencia de dos derechos distintos, el primero
referido al derecho de propiedad y el segundo cualquier otro derecho real
limitado.
En consecuencia, estos
derechos reales en cosa ajena se llenan en su contenido en la misma medida en
que se vacía el contenido del derecho de propiedad, esto es, transfiere el ius utendi (derecho de uso), el ius frutendi (derecho de goce) o ambos
simultáneamente, a una persona distinta a la del propietario que tiene posesión
sobre la cosa objeto del derecho.
Clasificación de los
Derechos Reales en Cosa Ajena
Las diversas modalidades de
esta manera de ejercitar los derechos reales pudieran reducirse atendiendo a lo
señalado por Eloísa Sánchez Brito[5], quien en su obra recoge
los modos con las siguientes palabras: “Derechos
reales de goce sobre cosa ajena: Usufructo, uso, habitación, servidumbre,
enfiteusis.”
Sin embargo, la
clasificación debe abarcarse de una manera, quizás, más amplia, aunque no del
todo, pero de esa manera se podría recoger las distintas relaciones entre una
persona y una cosa de manera directa, así como conocerse los derechos que
tienen los acreedores para asegurar el cumplimiento de una obligación; en ese
sentido, se conocen tres categorías de derechos reales sobre cosas ajenas,
discriminadas de la siguiente manera, siguiendo el planteamiento de Aguilar[6]:
1.
Derechos Reales de Goce en Cosa Ajena: Entre los cuales se encuentran presentes:
a.
El derecho del
enfiteuta.
b.
Los derechos de
usufructo, uso y habitación.
c.
Las servidumbres.
2.
Derechos Reales de Garantía: Aún cuando no forma parte del presente capítulo
abordarlos en forma, se menciona para su conocimiento. Por tanto, confieren
derechos reales sobre cosa ajena para asegurar una obligación contraída la
hipoteca y la prenda.
3.
Derechos Reales de Adquisición: Se configura con la figura del retracto legal,
institución contractual derivada de los negocios de compra-venta.
[2] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. 2003, Caracas, p. 395
No hay comentarios:
Publicar un comentario