Derecho
Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad IV
Tema N° 20
LOS
DERECHOS REALES DE USO Y HABITACIÓN
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Germán Rojas González)
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Germán Rojas González)
La legislación venezolana no
consagra una definición sobre estos derechos, no aporta los elementos
estructurales de los mismos que ayudarían a formar un criterio propio y
conceptualizarlos de alguna manera.
La doctrina, como lo señala
Aguilar Gorrondona[1],
ha partido de los propios nombres para formarse una idea concreta sobre cada
uno de estos derechos reales, diferenciándolos, a su vez, del usufructo y de
acuerdo con la extensión de sus facultades.
En el presente apartado se
analizará, por separado, cada uno de estos derechos reales en cosa ajena,
partiendo de las posiciones doctrinarias y los efectos legales para cada uno de
ellos.
Es necesario comprender,
previamente, que ambos derechos reales se constituyen por vía de los negocios
jurídicos, es decir, por actos voluntarios, puesto que, a pesar de ser derechos
con distinta denominación, tal y como señala Ovelio Piña[2], la doctrina suele
asimilarlos para su estudio.
DERECHO DE USO
Según los romanistas, el
derecho de uso era un usufructo limitado, puesto que se reducía al uso (ius utendi), únicamente, de un bien por
parte de una persona.
Se puede definir atendiendo
a dos planteamientos doctrinarios. El autor colombiano Germán Rojas González[3] define el derecho de uso
en los siguientes términos: “El derecho de uso es un derecho real que consiste,
generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y
productos de una cosa.”
Por su parte, la venezolana
Eloísa Sánchez Brito[4] plantea que “El derecho de
uso es un derecho real que consiste en la facultad de servirse de la cosa de
otro, con la obligación de conservar la cosa y tomar de ella solamente los
frutos que le sean necesarios al usuario y a su familia.”
Se puede afirmar, entonces,
utilizando ambas definiciones, que el derecho real de uso es un derecho a
utilizar la cosa y a obtener sus frutos en medida limitada a sus necesidades y
a las de su familia.
Características del
Derecho de Uso
·
Es un derecho real.
Permite al usuario servirse de una cosa para satisfacer necesidades personales
y familiares.
·
Es un derecho real de
carácter personal. Los frutos obtenidos son solo para el consumo familiar o
personal, no pueden ser cedidos o vendidos. (Art. 624 C.C.V.)
·
Es un derecho real
sobre cosa ajena. El usuario es un poseedor en nombre ajeno, es decir, ejerce
su derecho sobre un bien que pertenece a otra persona.
·
Concede al titular el
uso y frutos limitados. Solo puede hacer uso del bien para aquellos que esté
destinado de manera diligente.
·
Se ejerce sobre
cualquier tipo de bien. El uso puede darse tanto sobre bienes inmuebles, como
bienes muebles.
·
No puede cederse ni
arrendarse. Es consecuencia del carácter personal de este derecho real. (Art.
630 C.C.V.)
·
No puede hipotecarse.
El usuario no tiene más que un simple derecho de usar el bien, por lo que no
puede disponer del mismo.
·
Es temporal. Es un
derecho que puede constituirse a tiempo determinado o por el tiempo de vida del
usuario.
·
Es intransmisible.
Solo se constituye a favor de la persona que se va a servir de ella para su
satisfacción personal o familiar.
Contenido del Derecho
de Uso
El artículo 624 del Código
Civil Venezolano dispone que “Quien tiene el uso de un fundo solo podrá tomar
de él los frutos que basten a sus necesidades y a las de su familia”, por lo
que se desprende que el titular de este derecho solo podrá utilizar (ius utendi) el bien y a obtener sus frutos de forma limitada, de acuerdo a sus
necesidades personales o familiares.
DERECHO DE HABITACIÓN
(Arts. 625 y 626 C.C.V.)
El derecho real de
habitación consiste en la posibilidad de habitar un inmueble, bien sea de
manera individual o con toda la familia. Es un derecho exclusivo de habitar un
inmueble.
Es un derecho de goce sobre
la cosa ajena que se diferencia del uso respecto a su Contenido, puesto que el habitacionista solo podrá habitar el
espacio descrito en el contrato que lo constituya como tal, es decir, el
habitador solo se sirve de la cosa solamente para habitarla él o con su
familia, descartando la idea de lucro o ganancia.
DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACIÓN
·
Derecho a los frutos (Art. 625 C.C.V.): El usuario tiene la facultad de tomar los frutos que
sean necesarios y en la medida que satisfagan a su persona o a su familia. El
habitacionista, por otro lado, solo puede servirse del inmueble para vivienda o
habitación en la proporción establecida.
·
Intransmisibilidad de los derechos de uso y habitación
(Art. 630 C.C.V.): Los derechos de uso y
habitación no pueden ser transmitidos ni a título gratuito ni a título oneroso
por parte de los beneficiarios, salvo disposición contractual en contrario.
·
Obligación de practicar inventario y dar caución (Art.
627 C.C.V.): Para el ejercicio de ambos
derechos debe prestarse caución por los daños y perjuicios que se pudieran
generar por su práctica, para lo cual deberán levantar un inventario de todo lo
existente al momento de tomar posesión de los derechos por parte del
beneficiario.
·
Obligación de comportamiento diligente: Los beneficiarios son responsables por los daños o
deterioros ocasionados por su culpa durante su práctica, por lo que debe
manifestar un comportamiento de buen padre de familia y manteniendo el destino
dado por el propietario constituyente del derecho.
·
Obligación de hacer las reparaciones y aportar los gastos
(Art. 629 C.C.V.): Si el beneficiario tomare todos los frutos
provenientes del inmueble, adicionales a los necesarios, los gastos del
inmueble corren por cuenta de éste y el habitacionista que ocupare todo el
inmueble destinado a la vivienda estará obligado a efectuar todas las
reparaciones menores necesarias.
[1] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. 2003, Caracas, p. 427
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