sábado, 2 de marzo de 2019

Tema N° 10. EL DERECHO DE PROPIEDAD


Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento

Unidad III
Tema N° 10

EL DERECHO DE PROPIEDAD
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón;)

Fundamento del Derecho de Propiedad

Para el estudio del Derecho de Propiedad se interesan un sinnúmero de profesionales que tratan de darle un sentido que permite identificar su importancia y la justificación dentro del ámbito social.

En tal sentido, se interesan por el Derecho de Propiedad los juristas, sociólogos, teólogos, politólogos, entre otros. Este derecho es el más importante de los derechos reales, por lo que para su justificación existen varios criterios.

1.            Tiene su razón de ser en la ocupación; el hombre de los primeros tiempos se apoderaba de las cosas que la naturaleza le ofrecía. En un primer momento el hombre se valió de la ocupación para justificar la apropiación exclusiva.

2.            Se justifica en el trabajo. Consideran que el hombre, con el trabajo, puede transformar la naturaleza para producir bienes que le sean útiles y satisfagan sus necesidades.

3.            Se justifica en el derecho a la vida, porque el hombre, para conservar su vida, debe cubrir ciertas necesidades y, para ello, requiere bienes estables a través del derecho de propiedad.

4.            Se justifica en la dignidad y en la libertad del hombre. Para que el hombre pueda desenvolverse y desarrollar su personalidad, requiere de dignidad que puede ser aportada por la propiedad.

5.            Se justifica en el ahorro. El hombre es previsible y con capacidad de enlazar el presente y el futuro, por lo que ahorra para cubrir sus necesidades venideras.

6.            Se justifica en la familia, por ser la célula fundamental de la sociedad. Los padres deben poner de su parte todo lo necesario para la educación de sus hijos.

7.            Se justifica en la ley. Sobre ella puede asegurarse a una persona el uso exclusivo y pleno de un bien.

Todas estas razones hacen pensar que es cierta la frase expuesta por Portillo Almerón[1], quien en su obra plantea que “La propiedad siempre se ha considerado como un derecho universal”.

Concepto del Derecho de Propiedad

Tradicionalmente, la propiedad ha sido considerada como la facultad de una persona para poseer y disponer de una cosa con plena libertad, libertad sometida, al mismo tiempo, a las leyes y costumbres. Es entendida entonces como el pleno dominio de una persona sobre una cosa.

El mismo autor citado a priori indica que en el antiguo derecho romano no se definió el derecho de propiedad, sino que por el contrario, se dieron luces de cuáles eran sus atributos, a saber, utendi (usar), fruendi (gozar), abutendi (disponer) y vindicandi (proteger). Sin embargo, en el Derecho de Justiniano se brinda, ya, una definición de esta modalidad de derecho real[2]. En el referido período jurídico romano se definió al derecho de propiedad como la plena in res potestas (potestades plenas sobre las cosas), lo que constituye una síntesis del derecho, sin enunciar, siquiera, las atribuciones conferidas al titular del bien.

Por su parte, Kummerov[3] incluye, dentro de su obra, las definiciones “cualitativas” más resaltantes del siglo XIX, definiciones que siguieron las pautas de los postglosadores romanos.

La doctrina ha decidido por adoptar el criterio cualitativo, en virtud de que, a través de la precisión de las facultades que les son conferidas a los propietarios, se puede conocer plenamente la extensión y el contenido del derecho de propiedad. Entre las principales definiciones se tienen las siguientes:

Dusi: “Es un señorío unitario, independiente y, cuando menos, universal sobre una cosa corporal.”

Scialoja: “Es una relación de derecho privado por la cual la cosa, como pertenencia de una persona, está sujeta a la voluntad de ésta en todo aquello que no esté prohibido por el derecho público o por la concurrencia de otro derecho.”

Filomusi: “Propiedad es el señorío general e independiente de la persona sobre la cosa para los fines reconocidos por el derecho y dentro de los límites por él establecidos.”

Definición Legal
El Código Civil francés dispone en su artículo 544 que la propiedad es el “derecho de usar, gozar y disponer de la cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso prohibido por las leyes y reglamentos.”[4] Recordando que la legislación civil venezolana toma como fuente el Código Civil francés, entre otras, el Código Civil Venezolano vigente, en su dispositivo técnico legal 545, la definición del derecho de propiedad, a las luces del derecho venezolano, sustituyendo la noción de absolutismo francés al de la exclusividad. En ese sentido, el sustantivo civil dispone que “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.”

Ubicación del Derecho de Propiedad. Naturaleza Jurídica

No existe ninguna duda en considerarlo como un derecho perteneciente al derecho privado, sin embargo, hay doctrinarios que discuten al respecto, por lo que hay una parcialidad que opina que pertenece al derecho público en virtud de que el derecho de propiedad tiene limitantes establecidas en la misma ley y porque tiene un mayor alcance al estudiarse la propiedad intelectual.

Otra parcialidad opina que pertenece a ambas ramas, es privado al formar parte de la vida civil de las personas y público en razón de sus limitantes.

Sin embargo, Tomando como base el artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que:

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

En ese sentido, se observa que la propiedad debe cumplir una función social, por lo que solo en los casos de “causa de utilidad pública o interés social” puede ser una persona privada de la propiedad. Esto permite entender, a su vez, que el Derecho de Propiedad también está dotado de naturaleza constitucional y está consagrado, asimismo, en todos aquellos pactos y convenios en materia de derechos humanos, los cuales tienen rango constitucional, de acuerdo con lo establecido por la propia Carta Magna[5].

Contenido del Derecho de Propiedad

De acuerdo a Kummerov[6], la definición que consagra el Código Civil Venezolano tiene características descriptivas, es decir, enuncia las facultades o atribuciones conferidas al titular del derecho, lo que se entiende como el contenido del derecho, de acuerdo a lo ya expuesto en el tema 1 de este trabajo.

Tradicionalmente, y conforme a lo dispuesto por el legislador en el Código Civil Venezolano, el contenido del derecho de propiedad comprende las facultades de usar, gozar y disponer de la cosa.

Ha de entenderse las facultades de uso y goce, de acuerdo con Aguilar[7], como la facultad de aplicar a la cosa a todos los servicios para la cual esté destinada y de hacer suyos los frutos provenientes de la misma, respectivamente. Y, por facultad de disposición, se entiende el poder que tiene el titular de darle el destino que crea conveniente y necesario, siempre que esté dentro de los límites legales, pudiendo, incluso, abandonar el bien, trayendo como consecuencia la extinción del derecho de propiedad existente.

Adicional a esta concepción tradicional, se le une la fórmula bipartita de Planiol. En esta ocasión, el autor prefiere distinguir el contenido del derecho de propiedad entre actos materiales de goce y de consumo y en actos jurídicos.[8]

Los primeros de los actos tendrían relación con el uso, el goce, y la posibilidad de consumir o destruir el bien, de acuerdo con las necesidades de su titular, en tanto que los actos jurídicos aluden a la posibilidad de transmitir totalmente el derecho de propiedad o algunas de sus facultades a otras personas.

Características del Derecho de Propiedad

De lo antes dicho en cuanto a su definición, naturaleza y contenido, se tiene que el derecho de propiedad comprende las siguientes características:

·                    Es un derecho exclusivo, porque le permite al propietario aprovecharse de todas las prerrogativas que la cosa pueda ofrecer, siendo, asimismo, un derecho excluyente.

·                    Es un derecho autónomo o independiente, porque tiene vida propia y no requiere de la preexistencia de otro derecho para su constitución.

·                    Es un derecho pleno, porque le confiere a su titular un cúmulo de facultades, tan amplias, que solo pueden ser limitadas en los casos que establezca la ley.

·                    Es un derecho elástico, porque las facultades atribuidas a su titular pueden contraerse o expandirse en la medida en que las mismas sean conferidas a terceros para gozar de un derecho real sobre cosa ajena. Es decir, su contenido puede expandirse o comprimirse sin menoscabar la existencia del derecho.

·                    Es un derecho perpetuo, es decir, la propiedad no se extingue con el uso, sino que se fortalece y solo perece por vía de consecuencia cuando perece la cosa. De igual manera, no se extingue por muerte del titular, sino que es objeto de transmisión por efectos mortis causa.

·                    Es un derecho extensible. En términos expuestos por Sánchez Brito[9], el derecho de propiedad se extiende a las cosas que el bien principal produce y a aquéllas que, por vía de la accesión, horizontal o vertical[10], se le una.

Elementos del Derecho de Propiedad

Como todo derecho real, el derecho de propiedad posee dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo es la persona natural o jurídica titular del derecho, en tanto que el elemento objetivo lo constituye la cosa sobre la cual recae el derecho de propiedad.

Objeto del Derecho de Propiedad

Resulta lógico pensar que todas aquéllas cosas determinadas que constituyen el objeto del derecho son susceptibles de apropiación y, por tanto, pueden constituir, perfectamente, el objeto del derecho de propiedad, sin embargo, no pueden ser objeto del derecho de propiedad las cosas futuras, las cosas genéricas o demaniales[11].

Extensión y Alcance del Derecho de Propiedad

Se observa que no existe ningún inconveniente en lo que se refiere a la propiedad mobiliaria, porque se extiende a su entorno.

El problema se presenta en la propiedad inmobiliaria, no tanto en el sentido horizontal, pues esa extensión la establecen los linderos, sino que el verdadero problema se presenta en el sentido vertical, por lo que han surgido tres posiciones doctrinarias para resolver el conflicto:

1.            Se considera que la propiedad del suelo se extiende, hacia abajo, hasta el centro de la tierra y, hacia arriba, hasta el cielo.

2.            Se considera que sobre el subsuelo y el espacio aéreo no se debe hablar de extensión del derecho de propiedad, pues son bienes comunes.

3.            Se considera que el derecho de propiedad se extiende, en sentido vertical, hasta donde llegue el interés legítimo del propietario digno de tutela jurídica.

Es esta última la posición adoptada por la legislación venezolana, pues en el artículo 549 del Código Civil Venezolano se dispone que “La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.”, es decir, hasta donde se pueda hablar de un derecho de propiedad particular que no menoscabe los intereses colectivos y difusos de la sociedad.


[1] PORTILLO ALMERÓN, Carlos. Propiedad y Posesión. Sus Defensas. Mérida, Venezuela, 2012, p. 32.
[2] Cfr. AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 226.
[3] KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 229.
[4] Ibídem
[5] Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
[6] KUMMEROV, Gert. Obra citada, p. 230.
[7] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Obra citada, p. 233.
[8] Cfr. AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Obra citada, p. 234.
[9] SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p. 126.
[10] Artículo 549 C.C.V.- La propiedad del suelo lleva consigo la de la superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo dispuesto en las leyes especiales.
[11] Se entiende por bienes demaniales aquellos bienes y derechos de dominio público.

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