Derecho
Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad III
Tema N° 10
Tema N° 10
EL
DERECHO DE PROPIEDAD
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón;)
(Resumen y anotaciones de los libros de José Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón;)
Fundamento del Derecho
de Propiedad
Para el estudio del Derecho de
Propiedad se interesan un sinnúmero de profesionales que tratan de darle un
sentido que permite identificar su importancia y la justificación dentro del
ámbito social.
En tal sentido, se interesan
por el Derecho de Propiedad los juristas, sociólogos, teólogos, politólogos,
entre otros. Este derecho es el más importante de los derechos reales, por lo
que para su justificación existen varios criterios.
1.
Tiene su razón de ser
en la ocupación; el hombre de los primeros tiempos se apoderaba de las cosas
que la naturaleza le ofrecía. En un primer momento el hombre se valió de la
ocupación para justificar la apropiación exclusiva.
2.
Se justifica en el
trabajo. Consideran que el hombre, con el trabajo, puede transformar la
naturaleza para producir bienes que le sean útiles y satisfagan sus
necesidades.
3.
Se justifica en el
derecho a la vida, porque el hombre, para conservar su vida, debe cubrir
ciertas necesidades y, para ello, requiere bienes estables a través del derecho
de propiedad.
4.
Se justifica en la
dignidad y en la libertad del hombre. Para que el hombre pueda desenvolverse y
desarrollar su personalidad, requiere de dignidad que puede ser aportada por la
propiedad.
5.
Se justifica en el
ahorro. El hombre es previsible y con capacidad de enlazar el presente y el
futuro, por lo que ahorra para cubrir sus necesidades venideras.
6.
Se justifica en la
familia, por ser la célula fundamental de la sociedad. Los padres deben poner
de su parte todo lo necesario para la educación de sus hijos.
7.
Se justifica en la ley.
Sobre ella puede asegurarse a una persona el uso exclusivo y pleno de un bien.
Todas estas razones hacen
pensar que es cierta la frase expuesta por Portillo Almerón[1], quien en su obra plantea
que “La propiedad siempre se ha considerado como un derecho universal”.
Concepto del Derecho de
Propiedad
Tradicionalmente, la propiedad
ha sido considerada como la facultad de una persona para poseer y disponer de
una cosa con plena libertad, libertad sometida, al mismo tiempo, a las leyes y
costumbres. Es entendida entonces como el pleno dominio de una persona sobre
una cosa.
El mismo autor citado a priori indica que en el antiguo
derecho romano no se definió el derecho de propiedad, sino que por el
contrario, se dieron luces de cuáles eran sus atributos, a saber, utendi (usar), fruendi (gozar), abutendi (disponer)
y vindicandi (proteger). Sin embargo,
en el Derecho de Justiniano se brinda, ya, una definición de esta modalidad de
derecho real[2].
En el referido período jurídico romano se definió al derecho de propiedad como
la plena in res potestas (potestades
plenas sobre las cosas), lo que constituye una síntesis del derecho, sin
enunciar, siquiera, las atribuciones conferidas al titular del bien.
Por su parte, Kummerov[3] incluye, dentro de su
obra, las definiciones “cualitativas” más resaltantes del siglo XIX,
definiciones que siguieron las pautas de los postglosadores romanos.
La doctrina ha decidido por
adoptar el criterio cualitativo, en virtud de que, a través de la precisión de
las facultades que les son conferidas a los propietarios, se puede conocer
plenamente la extensión y el contenido del derecho de propiedad. Entre las
principales definiciones se tienen las siguientes:
Dusi: “Es un señorío unitario,
independiente y, cuando menos, universal sobre una cosa corporal.”
Scialoja: “Es una relación de
derecho privado por la cual la cosa, como pertenencia de una persona, está
sujeta a la voluntad de ésta en todo aquello que no esté prohibido por el
derecho público o por la concurrencia de otro derecho.”
Filomusi: “Propiedad es el
señorío general e independiente de la persona sobre la cosa para los fines
reconocidos por el derecho y dentro de los límites por él establecidos.”
Definición Legal
El Código Civil francés dispone
en su artículo 544 que la propiedad es el “derecho de usar, gozar y disponer de
la cosa de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ella un uso
prohibido por las leyes y reglamentos.”[4] Recordando que la
legislación civil venezolana toma como fuente el Código Civil francés, entre
otras, el Código Civil Venezolano vigente, en su dispositivo técnico legal 545,
la definición del derecho de propiedad, a las luces del derecho venezolano,
sustituyendo la noción de absolutismo francés al de la exclusividad. En ese
sentido, el sustantivo civil dispone que “La propiedad es el derecho de usar,
gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.”
Ubicación del Derecho
de Propiedad. Naturaleza Jurídica
No existe ninguna duda en
considerarlo como un derecho perteneciente al derecho privado, sin embargo, hay
doctrinarios que discuten al respecto, por lo que hay una parcialidad que opina
que pertenece al derecho público en virtud de que el derecho de propiedad tiene
limitantes establecidas en la misma ley y porque tiene un mayor alcance al
estudiarse la propiedad intelectual.
Otra parcialidad opina que
pertenece a ambas ramas, es privado al formar parte de la vida civil de las
personas y público en razón de sus limitantes.
Sin embargo, Tomando como base
el artículo 115 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, el cual dispone que:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La
propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones
que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo
por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
En ese sentido, se observa que la propiedad debe cumplir
una función social, por lo que solo en los casos de “causa de utilidad pública
o interés social” puede ser una persona privada de la propiedad. Esto permite
entender, a su vez, que el Derecho de Propiedad también está dotado de
naturaleza constitucional y está consagrado, asimismo, en todos aquellos pactos
y convenios en materia de derechos humanos, los cuales tienen rango
constitucional, de acuerdo con lo establecido por la propia Carta Magna[5].
Contenido del Derecho
de Propiedad
De acuerdo a Kummerov[6], la definición que
consagra el Código Civil Venezolano tiene características descriptivas, es
decir, enuncia las facultades o atribuciones conferidas al titular del derecho,
lo que se entiende como el contenido del derecho, de acuerdo a lo ya expuesto
en el tema 1 de este trabajo.
Tradicionalmente, y
conforme a lo dispuesto por el legislador en el Código Civil Venezolano, el
contenido del derecho de propiedad comprende las facultades de usar, gozar y
disponer de la cosa.
Ha de entenderse las
facultades de uso y goce, de acuerdo con Aguilar[7], como la facultad de
aplicar a la cosa a todos los servicios para la cual esté destinada y de hacer
suyos los frutos provenientes de la misma, respectivamente. Y, por facultad de
disposición, se entiende el poder que tiene el titular de darle el destino que
crea conveniente y necesario, siempre que esté dentro de los límites legales,
pudiendo, incluso, abandonar el bien, trayendo como consecuencia la extinción
del derecho de propiedad existente.
Adicional a esta concepción
tradicional, se le une la fórmula
bipartita de Planiol. En esta ocasión, el autor prefiere distinguir el
contenido del derecho de propiedad entre actos materiales de goce y de consumo
y en actos jurídicos.[8]
Los primeros de los actos
tendrían relación con el uso, el goce, y la posibilidad de consumir o destruir
el bien, de acuerdo con las necesidades de su titular, en tanto que los actos
jurídicos aluden a la posibilidad de transmitir totalmente el derecho de
propiedad o algunas de sus facultades a otras personas.
Características del
Derecho de Propiedad
De lo antes dicho en cuanto a
su definición, naturaleza y contenido, se tiene que el derecho de propiedad
comprende las siguientes características:
·
Es un derecho
exclusivo, porque le permite al propietario aprovecharse de todas las
prerrogativas que la cosa pueda ofrecer, siendo, asimismo, un derecho excluyente.
·
Es un derecho autónomo
o independiente, porque tiene vida propia y no requiere de la preexistencia de
otro derecho para su constitución.
·
Es un derecho pleno,
porque le confiere a su titular un cúmulo de facultades, tan amplias, que solo
pueden ser limitadas en los casos que establezca la ley.
·
Es un derecho elástico,
porque las facultades atribuidas a su titular pueden contraerse o expandirse en
la medida en que las mismas sean conferidas a terceros para gozar de un derecho
real sobre cosa ajena. Es decir, su contenido puede expandirse o comprimirse
sin menoscabar la existencia del derecho.
·
Es un derecho perpetuo,
es decir, la propiedad no se extingue con el uso, sino que se fortalece y solo
perece por vía de consecuencia cuando perece la cosa. De igual manera, no se
extingue por muerte del titular, sino que es objeto de transmisión por efectos mortis causa.
·
Es un derecho
extensible. En términos expuestos por Sánchez Brito[9], el derecho de propiedad
se extiende a las cosas que el bien principal produce y a aquéllas que, por vía
de la accesión, horizontal o vertical[10], se le una.
Elementos del Derecho
de Propiedad
Como todo derecho real, el
derecho de propiedad posee dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo es la persona
natural o jurídica titular del derecho, en tanto que el elemento objetivo lo constituye la cosa sobre la cual recae el
derecho de propiedad.
Objeto del Derecho de
Propiedad
Resulta lógico pensar que
todas aquéllas cosas determinadas que constituyen el objeto del derecho son
susceptibles de apropiación y, por tanto, pueden constituir, perfectamente, el
objeto del derecho de propiedad, sin embargo, no pueden ser objeto del derecho
de propiedad las cosas futuras, las cosas genéricas o demaniales[11].
Extensión y Alcance del
Derecho de Propiedad
Se observa que no existe
ningún inconveniente en lo que se refiere a la propiedad mobiliaria, porque se
extiende a su entorno.
El problema se presenta en la
propiedad inmobiliaria, no tanto en el sentido horizontal, pues esa extensión
la establecen los linderos, sino que el verdadero problema se presenta en el
sentido vertical, por lo que han surgido tres posiciones doctrinarias para
resolver el conflicto:
1.
Se considera que la
propiedad del suelo se extiende, hacia abajo, hasta el centro de la tierra y,
hacia arriba, hasta el cielo.
2.
Se considera que sobre
el subsuelo y el espacio aéreo no se debe hablar de extensión del derecho de
propiedad, pues son bienes comunes.
3.
Se considera que el
derecho de propiedad se extiende, en sentido vertical, hasta donde llegue el
interés legítimo del propietario digno de tutela jurídica.
Es esta última la posición
adoptada por la legislación venezolana, pues en el artículo 549 del Código
Civil Venezolano se dispone que “La propiedad del suelo lleva consigo la de la
superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo
dispuesto en las leyes especiales.”, es decir, hasta donde se pueda hablar de
un derecho de propiedad particular que no menoscabe los intereses colectivos y
difusos de la sociedad.
[2] Cfr. AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales.
Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 226.
[5] Artículo 23. Los
tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y
ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el
orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio
más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la
República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
[10] Artículo 549
C.C.V.- La propiedad del suelo lleva consigo la de la
superficie y de todo cuanto se encuentre encima o debajo de ella, salvo lo
dispuesto en las leyes especiales.
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