Derecho
Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento
Unidad III
Tema N° 11
MODOS
DE ADQUIRIR EL DOMINIO
(Resumen y anotaciones de los libros de Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Ovelio Piña Valles)
(Resumen y anotaciones de los libros de Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Ovelio Piña Valles)
Concepto
Como se ha planteado en
anteriores oportunidades, el dominio, o lo que es lo mismo, la propiedad, por
formar parte de la vida de las personas y estar enmarcado en el mundo del
derecho civil se origina por hechos, actos y negocios jurídicos que están
consagrados en las leyes vigentes.
Sin embargo, para efectos del
presente trabajo, resulta importante destacar ciertos hechos que son
considerados como modos de adquirir, modos que, en palabras de Puig, citado por
Sánchez Brito[1],
hacen comprensible que “los derechos se adquieren en virtud de ciertos hechos
que el ordenamiento legal y, en definitiva, la persona autoriza para decidir
una controversia, valoran como causa eficiente de dicho resultado.”
Por lo que modos de adquirir
son todos aquellos hechos, actos o negocios jurídicos que han sido establecidos
por la ley para dar origen al derecho de propiedad o cualquier otro derecho de
contenido patrimonial.
En la legislación venezolana,
el artículo 796 del Código Civil Venezolano establece cuáles son los modos por
los cuales se puede adquirir la propiedad y otros derechos reales de contenido
patrimonial en los siguientes términos:
Artículo
796.- La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por
la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden
también adquirirse por medio de la prescripción.
Cada una de estas modalidades
de adquirir la propiedad se desarrollarán en los temas venideros, los cuales se
podrán entender de manera amplia y detallada para su mejor comprensión.
Clasificación de los
Modos de Adquirir
La doctrina ha categorizado
los modos de adquirir la propiedad en cuatro grupos, los cuales son explicados
de manera acertada por el jurista y profesor Gert Kummerov[2] en su obra y que se
reseñarán a continuación:
1.
Modos Originarios y Modos Derivativos: Se entiende como modos originarios aquellos hechos que de
forma autónoma y sin la intervención de un titular anterior constituye el
derecho real para una persona, es decir, dicho derecho real nace directamente y
no amerita una titularidad anterior. Entre ellos se conoce la usucapión
(prescripción adquisitiva), la accesión y la ocupación.
Los modos derivativos, por su parte, requieren de una
relación preexistente, por lo que no existe una creación del derecho real, sino
una transmisión del mismo. Ejemplo de ellos serían los contratos o la sucesión.
2.
Modos Voluntarios y Modos Involuntarios: Como sus nombres lo indican, puede transmitirse la
propiedad o dominio sobre una cosa con la plena voluntad de las partes o al
margen de la misma. Tales son los casos de los contratos, los cuales son el
ejemplo perfecto de la manifestación de voluntad para transmitir y adquirir la
propiedad o de los testamentos, sobre el cual, la voluntad del testador es
necesaria para validar el instrumento al momento de su muerte.
En el caso de los modos involuntarios, la voluntad no está
presente para la adquisición del dominio. Ejemplo de lo dicho sería la sucesión
intestada, en la que la propiedad opera de pleno derecho en la persona del
heredero.
3.
Modos de Adquirir por actos inter vivos mortis causa: No cabe mayor explicación para esta modalidad. Los primeros
de los actos, es decir, los actos inter vivos, producen la adquisición del
dominio por efecto de un negocio jurídico realizado entre las partes, en tanto
que los actos mortis causa producen la transmisión del dominio sin necesidad de
la voluntad del adquirente, sino por efecto de la muerte del titular del
derecho real que es transmitido a sus herederos.
4.
Modos de adquirir a título universal y a título particular: Cuando una persona fallece el as hereditario constituye
una masa o cúmulo de bienes que serán transmitidos a los herederos. Cuando el
heredero o los herederos adquieren la totalidad de los bienes del causante se
está en presencia de una sucesión a título universal, en cambio, se conoce la
sucesión a título particular cuando se transmite solo una fracción del as
hereditario del causante.
Pérdida del Derecho de
Propiedad
La doctrina, nuevamente, ha clasificado
las formas por las cuales se pierde el dominio o el derecho de propiedad de una
persona sobre una cosa. En forma general, la propiedad se puede perder de
manera voluntaria cuando el titular del derecho dispone del bien de forma
total, transfiriéndolo a otra persona. De manera involuntaria procede la
pérdida de la propiedad cuando causas ajenas a la voluntad del propietario
hacen que cese el derecho, como es el caso de las expropiaciones por causa de
utilidad pública o los extravíos[3].
Sin embargo, existen causas
absolutas y causas relativas que extinguen el derecho de propiedad.
Las primeras de ellas, las
causas absolutas son relativas a la cosa, puesto que extingue la propiedad
tanto para el actual propietario como para futuros y posibles titulares del
derecho. Estas causas podrían ser la destrucción total del bien objeto del
derecho de propiedad o que los mismos queden fuera del comercio.
Al hablarse de las causas
relativas, la doctrina alude a las personas, puesto que la extinción del
derecho de propiedad es respecto de esa persona, pudiendo existir,
perfectamente, para otras. Tales causas serían las siguientes:
·
La transferencia a un
titular diferente por mandato de la ley (accesión, prescripción adquisitiva).
·
La adjudicación por la
vía de un mandato legal, como es el caso de los remates judiciales o los
retractos convencionales.
·
La transmisión
voluntaria del derecho de propiedad.
·
La revocación,
anulación o resolución de un negocio jurídico que se haya realizado.
·
La renuncia de la
herencia a favor de otros sujetos.
·
El abandono voluntario
del bien.
·
La confiscación de los
bienes a los responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público u
otros tipificados en las leyes penales.
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