miércoles, 13 de marzo de 2019

Tema N° 11. MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO


Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento

Unidad III

Tema N° 11
MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO
(Resumen y anotaciones de los libros de Gert Kummerov; Eloísa Sánchez Brito; Ovelio Piña Valles)

Concepto

Como se ha planteado en anteriores oportunidades, el dominio, o lo que es lo mismo, la propiedad, por formar parte de la vida de las personas y estar enmarcado en el mundo del derecho civil se origina por hechos, actos y negocios jurídicos que están consagrados en las leyes vigentes.

Sin embargo, para efectos del presente trabajo, resulta importante destacar ciertos hechos que son considerados como modos de adquirir, modos que, en palabras de Puig, citado por Sánchez Brito[1], hacen comprensible que “los derechos se adquieren en virtud de ciertos hechos que el ordenamiento legal y, en definitiva, la persona autoriza para decidir una controversia, valoran como causa eficiente de dicho resultado.”

Por lo que modos de adquirir son todos aquellos hechos, actos o negocios jurídicos que han sido establecidos por la ley para dar origen al derecho de propiedad o cualquier otro derecho de contenido patrimonial.

En la legislación venezolana, el artículo 796 del Código Civil Venezolano establece cuáles son los modos por los cuales se puede adquirir la propiedad y otros derechos reales de contenido patrimonial en los siguientes términos:

Artículo 796.- La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los contratos.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.

Cada una de estas modalidades de adquirir la propiedad se desarrollarán en los temas venideros, los cuales se podrán entender de manera amplia y detallada para su mejor comprensión.

Clasificación de los Modos de Adquirir

La doctrina ha categorizado los modos de adquirir la propiedad en cuatro grupos, los cuales son explicados de manera acertada por el jurista y profesor Gert Kummerov[2] en su obra y que se reseñarán a continuación:

1.            Modos Originarios y Modos Derivativos: Se entiende como modos originarios aquellos hechos que de forma autónoma y sin la intervención de un titular anterior constituye el derecho real para una persona, es decir, dicho derecho real nace directamente y no amerita una titularidad anterior. Entre ellos se conoce la usucapión (prescripción adquisitiva), la accesión y la ocupación.

Los modos derivativos, por su parte, requieren de una relación preexistente, por lo que no existe una creación del derecho real, sino una transmisión del mismo. Ejemplo de ellos serían los contratos o la sucesión.

2.            Modos Voluntarios y Modos Involuntarios: Como sus nombres lo indican, puede transmitirse la propiedad o dominio sobre una cosa con la plena voluntad de las partes o al margen de la misma. Tales son los casos de los contratos, los cuales son el ejemplo perfecto de la manifestación de voluntad para transmitir y adquirir la propiedad o de los testamentos, sobre el cual, la voluntad del testador es necesaria para validar el instrumento al momento de su muerte.

En el caso de los modos involuntarios, la voluntad no está presente para la adquisición del dominio. Ejemplo de lo dicho sería la sucesión intestada, en la que la propiedad opera de pleno derecho en la persona del heredero.

3.            Modos de Adquirir por actos inter vivos mortis causa: No cabe mayor explicación para esta modalidad. Los primeros de los actos, es decir, los actos inter vivos, producen la adquisición del dominio por efecto de un negocio jurídico realizado entre las partes, en tanto que los actos mortis causa producen la transmisión del dominio sin necesidad de la voluntad del adquirente, sino por efecto de la muerte del titular del derecho real que es transmitido a sus herederos.

4.            Modos de adquirir a título universal y a título particular: Cuando una persona fallece el as hereditario constituye una masa o cúmulo de bienes que serán transmitidos a los herederos. Cuando el heredero o los herederos adquieren la totalidad de los bienes del causante se está en presencia de una sucesión a título universal, en cambio, se conoce la sucesión a título particular cuando se transmite solo una fracción del as hereditario del causante.

Pérdida del Derecho de Propiedad

La doctrina, nuevamente, ha clasificado las formas por las cuales se pierde el dominio o el derecho de propiedad de una persona sobre una cosa. En forma general, la propiedad se puede perder de manera voluntaria cuando el titular del derecho dispone del bien de forma total, transfiriéndolo a otra persona. De manera involuntaria procede la pérdida de la propiedad cuando causas ajenas a la voluntad del propietario hacen que cese el derecho, como es el caso de las expropiaciones por causa de utilidad pública o los extravíos[3].

Sin embargo, existen causas absolutas y causas relativas que extinguen el derecho de propiedad.

Las primeras de ellas, las causas absolutas son relativas a la cosa, puesto que extingue la propiedad tanto para el actual propietario como para futuros y posibles titulares del derecho. Estas causas podrían ser la destrucción total del bien objeto del derecho de propiedad o que los mismos queden fuera del comercio.

Al hablarse de las causas relativas, la doctrina alude a las personas, puesto que la extinción del derecho de propiedad es respecto de esa persona, pudiendo existir, perfectamente, para otras. Tales causas serían las siguientes:

·                    La transferencia a un titular diferente por mandato de la ley (accesión, prescripción adquisitiva).

·                    La adjudicación por la vía de un mandato legal, como es el caso de los remates judiciales o los retractos convencionales.

·                    La transmisión voluntaria del derecho de propiedad.

·                    La revocación, anulación o resolución de un negocio jurídico que se haya realizado.

·                    La renuncia de la herencia a favor de otros sujetos.

·                    El abandono voluntario del bien.

·                    La confiscación de los bienes a los responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público u otros tipificados en las leyes penales.


[1] SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p. 143.
[2] KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 256.
[3] Cfr. PIÑA VALLES, Ovelio. Bienes y Derechos Reales, Esquemas Prácticos. Caracas, 2011, p. 77.

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