domingo, 17 de febrero de 2019

Tema N° 9. EL DERECHO REAL


Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales
Prof. Francisco de Jongh Sarmiento

Unidad III

Tema N° 9
EL DERECHO REAL
(Resumen y anotaciones de los libros de Florencia Márquez de Krupij y Cruz Omayda Carrillo; José Luis Aguilar Gorrondona; Gert Kummerov; Ovelio Piña Valles; Eloísa Sánchez Brito; Carlos Portillo Almerón)

Nociones Generales

En temas anteriores se plasmó que sobre los bienes puede ejercerse un estado de hecho, tal y como se observó en el desarrollo del Capítulo II, relativo a la posesión, en esta nueva unidad se abordarán temas centrales de la materia, como son los derechos reales, pilar y fundamento de las relaciones entre las personas y las cosas.

Como lo plantea Portillo Almerón en su obra[1], el derecho real constituye un dominio, poder o señorío ejercido por el propietario sobre una cosa determinada o sobre varias de ellas, por lo que no puede hablarse en ninguna circunstancia de una relación jurídica entre una persona y una cosa, puesto que esta situación es una relación material que se forma o se origina de una relación jurídica entre personas.

Ahora bien, se ha hablado en innumerables oportunidades dentro de la material civil sobre la ubicación de los derechos subjetivo, sin embargo, su estudio no forma parte del análisis que ahora se presente, por su parte, el objeto principal de este trabajo abarca los bienes – desarrollados en el primer capítulo – y los derechos reales, los cuales son motivo de comprensión en este apartado.

Empero, los derechos reales surgen de los derechos subjetivos, esto si se toma en consideración el planteamiento de Márquez y Carrillo[2]. Las autoras plantean que la doctrina ha clasificado los derechos subjetivos en “derechos patrimoniales” y “derechos no patrimoniales”, quedando incluidos en los primeros de ellos todos aquéllos susceptibles de valoración económica, como son los “derechos reales” y los “derechos de crédito”.

En ese sentido, de acuerdo a este planteamiento, se ubica el derecho real dentro de los derechos subjetivos de contenido patrimonial.

Principios que rigen a los Derechos Reales

Siguiendo la misma tesis de Márquez y Carrillo[3], son tres los principios fundamentales que orientan al derecho real. Estos principios son:

·                    Principio “de la dominación de los bienes”: Su objeto lo constituye una cosa sobre la que el titular ejerce plenos poderes.

·                    Principio “de sustracción a la voluntad de los particulares”: Solo serán derechos reales aquéllos contemplados en la ley, de manera que la autonomía de la voluntad está sometida al orden público sobre los derechos reales y,

·                    Principio “primero en el tiempo más fuerte en el derecho”: El derecho real subsiste y se fortalece con el transcurso del tiempo a través de su ejercicio.

Definición de los Derechos Reales

En este apartado resulta oportuno citar a Roca Sastre, citado, a su vez, por Kummerov[4], el derecho real “Es aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno personalmente obligado, y que impone, asimismo, a todo el mundo (erga omnes) un deber de respeto o exclusión y, a veces, cuando se trata de derechos reales limitados, un ‘hacer’ o un ‘no hacer’ posiblemente conectado a un ‘soportar’.”

De esta definición y, de acuerdo con Sánchez[5], se desprenden algunos elementos que componen a los derechos reales. En ese sentido se tienen los siguientes:

·                    Comprende un poder directo y absoluto sobre un bien, poder que es concedido por ley.

·                    Configura el derecho sobre la cosa.

·                    No requiere la intermediación de otra persona, puesto que se ejerce directamente.

·                    Presume la relación persona – cosa.

·                    Concede la oponibilidad erga omnes, lo que implica el respeto de los terceros a esa relación entre la persona y la cosa.

·                    Legalmente se le conceden derechos y acciones en defensa de la relación existente.

Características de los Derechos Reales

Aguilar Gorrondona[6] enumera de manera clara y sin ningún tipo de discusión las características de los derechos reales, los cuales parten de la realidad de ser derechos patrimoniales y derechos absolutos. Tales características se resumen en las siguientes:

·                    Confieren al titular poderes valorables en dinero. Esto se desprende de que, por estar los derechos reales dentro de los derechos subjetivos patrimoniales, los mismos están afectados por una valoración pecuniaria, tanto por la vía principal, como por la vía de consecuencia.

·                    Confieren a su titular el poder absoluto y directo sobre la cosa.

·                    Confiere la oponibilidad erga omnes.

·                    Confiere a su titular el atributo conocido como “derecho de preferencia”, por el cual, dentro de un conflicto de intereses, prevalece la condición del titular del derecho real.

  • Confiere, asimismo, la facultad de abandono del bien.

Clasificación General de los Derechos Reales[7]

·                    Clasificación italiana (Chironi, Barassi, Dusi)
o  Derechos reales de goce y disposición: Propiedad.
o  Derechos reales de simple goce: Servidumbres.
o  Derechos reales de garantía: Prenda e Hipoteca.
·                    Clasificación alemana (Wolff)
o  Derechos reales provisionales: Posesión.
o  Derechos reales definitivos.
§     Propiedad.
§     Derechos reales limitados (gravámenes)
·                    De disfrute: Servidumbres.
·                    De realización de valor pecuniario: Hipotecas.
·                    De adquisición: Retracto legal.
·                    Clasificación francesa (Mazeaud, Colin y Capitant)
o  Derechos reales principales
§     Propiedad.
§     Derechos reales sobre cosa ajena.
o  Derechos reales accesorios: Hipoteca, prenda y anticresis.
·                    Clasificación según el Código Civil Venezolano: Esta clasificación no se dispone de manera expresa, sino que se desprende del análisis de las instituciones jurídicas que rigen la materia.
o  Propiedad.
o  Derechos reales sobre cosa ajena.
o  Servidumbres.
o  Enfiteusis.
o  Hipoteca, prenda y anticresis.
o  El retracto.
Diferencias entre los Derechos Reales y los Derechos de Crédito

Conforme a la doctrina clásica y mayoritaria, los diferentes autores han distinguido entre los derechos reales y los derechos de obligaciones, diferencias que son apreciadas desde varios puntos de vista, puntos de vista que partirán de las tesis de Márquez y Carrillo[8] y Ovelio Piña Valles[9].

1.            En cuanto a los elementos que los constituyen: En los derechos reales convergen dos elementos que son el sujeto activo y el objeto, mientras que en los derechos de crédito son tres son elementos estructurales, el sujeto activo, el sujeto pasivo y el objeto o prestación.

2.            En cuanto al poder que confieren a su titular: El derecho real confiere a su titular un poder inmediato sobre el bien, en tanto que los derechos de crédito facultan al acreedor a exigir la prestación por parte del deudor.

3.            Por la Adquisición y Fuente: Los derechos reales tienen una fuente exclusiva que parte de la ocupación o la prescripción adquisitiva. Por otro lado, los derechos de crédito tienen su origen en los contratos celebrados entre las partes.

4.            De acuerdo a su oponibilidad: Los derechos reales tienen una oponibilidad frente a todos los terceros, mientras que los derechos de crédito sólo podrán ser exigidos frente a particulares, es decir, a los deudores.

5.            Por los atributos y medios de protección: Los derechos reales se protege a través de los atributos de persecución, es decir, el derecho de ir tras la cosa de manos de quien la tenga y, por el atributo de preferencia, esto es, excluir a todos del ejercicio del derecho. Los derechos de crédito se garantizan mediante las acciones conferidas al acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación.

6.            Según las acciones que los tutelan: Los derechos reales se ventilan en tribunales a través de acciones reales, en tanto que los derechos de crédito confieren a los acreedores acciones personales contra sus deudores, como son la Acción Oblicua[10] y la Acción Pauliana[11].

7.            Según su duración: Los derechos reales tienden a la perpetuidad; los derechos de crédito son temporales.

8.            Por su extinción: Los derechos reales se extinguen por el perecimiento de la cosa o por la transmisión plena del derecho respecto de su titular actual, en tanto que las obligaciones no se extinguen por el perecimiento de los bienes del deudor, los cuales se constituyen en prenda común de los acreedores. Los derechos de crédito subsisten en la medida que se ejerciten, por lo que su no ejercicio acarrearía la prescripción extintiva del derecho.


[1] PORTILLO ALMERÓN, Carlos. Propiedad y Posesión. Sus Defensas. Mérida, Venezuela, 2012, p. 135
[2] MÁRQUEZ DE KRUPIJ, Florencia y CARRILLO L. Cruz Omayda. Lecciones de Derecho Civil II (Tercera Parte). Mérida, Venezuela, 1992, p. 11.
[3] MÁRQUEZ DE KRUPIJ, Florencia y CARRILLO L. Cruz Omayda. Obra citada, p. 14.
[4] KUMMEROV, Gert. Bienes y Derechos Reales. 5ª ed. Caracas, 2002, p. 106.
[5] SÁNCHEZ BRITO, Eloísa. Derecho Civil Bienes. Valencia, Venezuela, 2012, p. 120.
[6] AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Cosas, bienes y derechos reales. Derecho Civil II. Caracas, 2003, p. 124.
[7] Tomado de la obra de Gert Kummerov, obra citada, p. 109.
[8] MÁRQUEZ DE KRUPIJ, Florencia y CARRILLO L. Cruz Omayda. Obra citada, p. 31.
[9] PIÑA VALLES, Ovelio. Bienes y Derechos Reales, Esquemas Prácticos. Caracas, 2011, p. 31.
[10] Se denomina Acción Oblicua a la facultad que la ley le otorga a los acreedores para ejercer los derechos y diligencias necesarias que, en principio, corresponden a sus deudores, con la finalidad de satisfacer su crédito.
[11] Es el medio que otorga la ley en defensa de los acreedores, a través del cual se puede solicitar la revocación de todos aquellos actos jurídicos realizados por sus deudores, en perjuicio de su crédito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Temas N° 22 y 23. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS REALES. LAS ACCIONES DE DESLINDE Y DE AMOJONAMIENTO

Derecho Civil II. Bienes y Derechos Reales Prof. Francisco de Jongh Sarmiento Unidad V Temas N° 22 y 23 PROTECCIÓN DE LOS DERECH...